La Constitución de 1978

El proceso constituyente

La presión de la oposición hace que las Cortes nacidas de las elecciones del 15 de junio de 1977 sean Cortes Constituyentes, teniendo como tarea principal la elaboración de una Constitución que sirviera de base para una nueva etapa de normalidad democrática, dentro de un Estado de derecho similar al de los países de nuestro entorno. Para las fuerzas políticas y la mayoría de los ciudadanos, la Constitución, habría de ser fruto de un amplio acuerdo (entre todas las fuerzas políticas) capaz de asegurar a todos los españoles, sin distinción de ideologías, un marco respetable para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Este acuerdo o consenso sería la clave para crear un sistema político estable y duradero (aquí radica la diferencia importante con todas las Constituciones del siglo XIX, que habían sido Constituciones de partido).

Para ello el Congreso nombró una Ponencia Constitucional formada por siete diputados. (Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez-Llorca (UCD), Miguel Herrero Rodríguez de Minón (UCD), Miquel Roca i Junyent (CiU), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PCE-PSUC). La minoría vasca, que también tenía representación en la Cámara, renunció. La ponencia trabajó durante meses para conseguir un texto que contase con el apoyo de todos, sin ser impuesto por ninguno. La Constitución que elaboraron adoptó un carácter progresista, se define en el preámbulo a España como un Estado Democrático y Social de Derecho, aunque presentando cierta ambigüedad, producto del consenso, que permitiría que su desarrollo legislativo fuera asumido tanto por la izquierda como por la derecha democrática.

El proyecto fue discutido por las Cortes y aprobado por amplia mayoría el 31 de agosto de 1978. El 6 de diciembre de ese mismo año se sometió a consulta del pueblo español en un referéndum que le otorgó el apoyo del 88% de los votantes. Tras la entrada en vigor de la Constitución se disolvieron las Cortes y se convocaron nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en ella.

El consenso sobre el marco político: la Constitución de 1978  

El primer paso para la elaboración de la Constitución fue la creación, como ha quedado citado arriba, de una ponencia para su redacción integrada por diputados de los diferentes partidos. Estos decidieron tomar la vía del consenso.

Los acuerdos no fueron fáciles en temas como la educación, la libertad religiosa, el divorcio, el aborto, la pena de muerte, el sistema electoral, etc. En total fueron dieciséis meses de discusiones que alumbraron una carta magna cuyas principales características son las siguientes:
  •  La amplia declaración de derechos y libertades de los españoles, que se inspiró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y contrastaba con lo restringidos que habían estado dichos derechos y libertades durante la dictadura. También se hacía referencia a algunos deberes inexcusables para el mantenimiento del Estado, como es el pago de impuestos. Igualmente se fija el carácter no confesional del Estado, abole la pena de muerte e incluye el derecho a la huelga y a la libre sindicación.
  • La definición del sistema político español como una monarquía parlamentaria, en la que el Rey, como jefe del Estado, arbitra las diferentes instituciones pero no tiene poder ejecutivo.
  • La división de poderes. El legislativo correspondía a las Cortes, integradas por el Congreso y el Senado, dos cámaras elegidas cada cuatro años por sufragio universal, directo y secreto. El ejecutivo recayó en el gobierno, integrado por el presidente, los vicepresidentes y los ministros, que serían elegidos en función de la composición mayoritaria de las Cortes. Por último, poder judicial correspondía a los jueces y magistrados, coordinados en última estancia por el Tribunal Supremo.
  • Este cuadro se completó con otras dos: el Tribunal Constitucional, que se encarga de interpretar la Constitución en caso de conflicto, y el Defensor del Pueblo, cuya misión es la de atender directamente a los ciudadanos velando por el respeto de sus derechos y libertades.
  •  La descentralización del Estado, pues la Constitución contemplaba la posibilidad de que las regiones y nacionalidades pudieran optar por convertirse en comunidades autónomas, que a su vez se organizaban en provincias y municipios.
  • En la Constitución se recogen también los principios rectores de la política social y económica. La libertad de mercado, la posibilidad de planificación económica con la intervención del Estado en la propiedad privada por motivos de interés público. España, como empieza diciendo la Constitución: “se convierte en un Estado social y democrático de derecho”,


Este nuevo marco legal fundamental fue propuesto a referéndum, como ya también ha sido citado, el 6 de diciembre de 1978 y fue aprobado mayoritariamente. Así, con una abstención del 33%, que en el caso del País Vasco fue del 54,5% por la negativa de los nacionalistas a pronunciarse, el 88% de los votos fueron favorables a la nueva Constitución y sólo el 8% negativos.

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