Características de la Constitución de 1931

            Las características constitucionales son las siguientes:

            a) Es una constitución popular y democrática. En primer lugar porque la aprueba el pueblo como consecuencia del proceso constituyente. En segundo lugar, porque en su artículo 1 decía que todos los poderes de los órganos del Estado “emanan del pueblo”. En tercer lugar porque para la elección de diputados se establecía (art. 52) “el sufragio universal, igual (sin exclusión de las mujeres), directo y secreto”. Y en último lugar, porque en su Título III enumera una amplia serie de garantías y derechos individuales, como fines y límites a la potestad del Estado.

            b) Es un texto de avanzado contenido social, pues al tiempo que se reconocía la propiedad privada se establecía un procedimiento de expropiación forzosa sin necesidad de indemnización previa; se admitía la posibilidad de socializar la propiedad con determinados requisitos y nacionalizar los servicios y las explotaciones que afectasen al interés común. Además se establecen una serie de derechos de contenido social y económico.

            c) Una extensa declaración de derechos y libertades, no sólo individuales y políticos, sino también económicos, familiares y culturales. Entre los aspectos más novedosos destaca el sufragio universal para mayores de 23 años, y, por primera vez en la historia de España, también femenino. Se establece el matrimonio civil, el divorcio y la equiparación de derechos de hijos legítimos e ilegítimos. Se declara la igualdad de todos en el derecho a la educación, y el trabajo como una obligación social protegida por la ley.

d) Un tema espinoso y no bien resuelto fue el religioso. Además de la proclamación, ya vista del matrimonio civil y el divorcio, y la declaración en el artículo 3 que “el Estado español no tiene religión oficial”, los artículos 26 y 27 establecen la disolución de las Congregaciones religiosas de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado» (en el fondo, se trataba de expulsar a la Compañía de Jesús, cuya obediencia era directa al Papa). Desaparece el presupuesto de culto y clero. Se prohibe a las Congregaciones religiosas el ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio, al tiempo que quedan sometidas a una ley especial. La Constitución proclama la libertad de conciencia y cultos y establece la jurisdicción civil sobre los cementerios.

La aprobación de estos artículos ocasionó, de hecho, una crisis, al dimitir a consecuencia de la misma Alcalá Zamora y Miguel Maura. El Gobierno se remodeló asumiendo Manuel Azaña la Presidencia provisional además del Ministerio de Guerra, y retocando otros dos ministerios.

Estado y nación. La organización nacional.

            El artículo 1 establecía que “España es un República de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y de justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. La bandera de la república española es roja, amarilla y morada”.

            El artículo 8 dice que “el estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyen en régimen de autonomía”.

            Fruto de esta configuración se aprobaron el Estatuto de Cataluña (por ley de 15 de septiembre de 1932), el del País Vasco (aprobado en referéndum en 1932, pero suspendido por el bienio derechista para luego ser aprobado por ley de 6 de octubre de 1936) y Galicia (aprobado por plebiscito el 28 de junio de 1936, pero que no llegó a ser sancionado  por las Cortes). Los anteproyectos de Valencia, Aragón y Andalucía no llegaron a ser sometidos a aprobación.

Los órganos constitucionales

            - Las Cortes o el Congreso de los Diputados poseen el poder legislativo y quedan definidos como un órgano unicameral. Además aprueban los presupuestos y controlan al gobierno, pudiendo plantearle un voto de censura. Los diputados son elegidos por sufragio universal cada 4 años.

            Para garantizar su reunión y continuidad se establece que se deberían reunir dos veces al año, una en febrero durante 3 meses y otra en octubre durante 2 meses. Además se creó la Diputación permanente, que garantizaba la reunión de las Cortes durante el tiempo que estuviesen cerradas, y estaba formada por 21 diputados representantes de los grupos parlamentarios y elegidos entre sus miembros.

            - La función de administrar justicia correspondía a los jueces y tribunales, para los que se establece la independencia como garantía fundamental de su funcionamiento. Se establecen también la unidad de fueros, la justicia gratuita para los pobres y el Jurado.

            - El Presidente de la República era el Jefe del Estado y personificaba a la nación. El Presidente de la República es elegido cada seis años (no pudiendo ser elegido de nuevo hasta pasados otros 6 años) por los diputados y un número igual de compromisarios; de esta forma se combina el sufragio directo con el sometimiento del Presidente a las Cortes. Las competencias del Presidente están restringidas y son controladas en todo momento por la Cámara. Tiene la capacidad de disolver las Cortes por una sola vez y de forma razonada, pues si lo hiciese una segunda vez, las Cortes estudiarían su procedencia y en caso contrario procederían a su destitución. Tiene veto suspensivo por una vez. Nombra al Presidente del Gobierno y decreto el estado de necesidad.

            - El Presidente del consejo de Ministros y los Ministros forman el Gobierno. El Presidente de la República, como queda dicho elige al Presidente del gobierno y, a propuesta de éste, a los Ministros, quienes además de la confianza del Presidente, deben tener la confianza de las Cortes, ante las que responden individualmente. Las funciones del consejo de Ministros son elaborar proyectos de ley, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria y deliberar sobre los asuntos de interés público.

            - El Tribunal de Garantías constitucionales, que fue un acierto, se encargaba de resolver los recursos por causa de inconstitucional de leyes ordinarias, amparar las garantías individuales y resolver los conflictos de competencia entre le Estado y las regiones autónomas.

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