Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

En la Comisión de Cortes creada por la Junta Central Suprema con el fin de convocar Cortes se tomó el acuerdo de convocar Cortes constituyentes elegidas por el sufragio de los españoles. En dicha Comisión se discutió si las Cortes debían se unicamerales o bicamerales, estamentales o unitarias, y la decisión que se toma es convocar unas Cortes bicamerales y elegidas por sufragio universal delos mayores de 25 años. A pesar de ello en enero de 1.810 se da una instrucción para elegir la cámara baja, que será la única que se elegirá como consecuencia de la toma de Sevilla por las tropas francesas y el traspaso del gobierno de la Junta Central suprema al Consejo de Regencia que continua con las instrucciones para dicha elección.

La elección se lleva a cabo en todas las provincias españolas y en las ultramarinas, pero la situación de guerra hace que en algunas provincias no se puedan elegir representantes, y la solución será elegir representantes de dichas provincias entre los naturales de las mismas asentados en Cádiz. Una vez elegidos, las sesiones se abrirán el 24 de septiembre de 1810.

            La composición de las Cortes fue por un lado de burgueses, abundantes en Cádiz por el desarrollo de la actividad comercial en la ciudad, unidos a funcionarios, abogados y profesionales, y por grupos de nobles y clérigos. Las tendencias de los representantes fueron fundamentalmente tres:

-          Los liberales, defensores de la soberanía nacional y un cambio profundo de régimen hacia una monarquía parlamentaria, aunque la mayoría de ellos eran de tendencia doctrinaria defensores del sufragio censitario. Están muy influenciados por las ideas revolucionarias francesas.
-          Los jovellanistas, partidarios del despotismo ilustrado, pero donde el rey, respondiendo a la Constitución histórica del reino, estableciese un sistema de carta otorgada con unas Cortes estamentales.
-          Los absolutistas, llamados despectivamente “serviles”, seguidores del sistema tradicional de monarquía absoluta, que se oponen a cualquier reforma y piensa que la soberanía la ostenta el rey por concesión divina.

Tras muchos debates el día 19 de marzo de 1812 se aprueba la Constitución, que tiene el siguiente contenido:

Características:

-          Es una Constitución muy extensa, seguramente con la intención de evitar cambios posteriores está compuesta de 10 títulos y 384 artículos. Con ello, los diputados liberales que desconfían delo que Fernando VII haga a su vuelta tratan de dejar todo regulado para impedir que se pueda cambiar y desnaturalizarla.
-          Proclama la soberanía nacional en su artículo 3, por lo que el rey deja de ser titular de la soberanía para ostentarla la nación, representada por las Cortes. El rey, por lo tanto, está limitado por la Constitución que debe jurar guardar y hacer guardar.
-          Establece la división de poderes, elemento básico del liberalismo enunciado por Montesquieu, en sus artículos 15, 16 y 17.
-          Se proclama la confesionalidad católica del Estado en el artículo 12, de forma que la religión católica es la única oficial y se prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
-          Se establece el principio de rigidez en o artículos 375 y siguientes, de forma que se ponen dificultades a cualquier reforma que se quiera hacer de la Constitución.
-          Se establece la unidad de Códigos (leyes iguales para toda la población) y unidad jurisdiccional (mismos jueces y tribunales para toda la población).
-          El su discurso preliminar se dice que la Constitución que se aprueba es continuadora dela tradición histórico-jurídica española, dando con ello satisfacción a los más moderados de los liberales y a los jovellanistas.  
-          Los derechos individuales no están sistematizados en un cuerpo dogmático dentro de la constitución, no existe una Declaración de Derechos del Hombre al estilo de la proclamada en la revolución francesa en 1789, sino que se encuentran dispersos por todo el articulado.

Estructura constitucional:

El principio básico, que ya hemos enunciado, del que parte la Constitución es el de soberanía nacional, siendo la nación la que ostenta el poder, y en esta interpretación sobre quien forma parte de la nación se distinguirán los defensores del sufragio censitario o los del sufragio universal.

Los derechos fundamentales del hombre están recogidos a los largo del articulado y en él se reflejan los derechos de libertad en todos sus aspectos (imprenta, domicilio, etc.), la igualdad ante la ley, lo que supone la liquidación de la sociedad estamental basada en el privilegio de unos grupos sociales para pasar a que todas las personas son ciudadanos con iguales derechos y obligaciones legalmente establecidos, y la propiedad, como principio básico de la burguesía en la que fundamenta su desarrollo económico.

Se establece la separación de poderes de la siguiente forma:

El Poder ejecutivo está en manos del rey, que se establece como sistema hereditario. El rey es quien nombra y separa a los secretarios de Despacho (ministros) y no está sujeto a responsabilidad, pues las decisiones son firmadas por el correspondiente Secretario de Despacho que es quien tiene la responsabilidad política de la labor del gobierno. El rey convoca las Cortes y realiza propuestas de ley, además de promulgar y sancionar las leyes. En la sanción de las leyes el rey tienen derecho a veto durante dos legislaturas en el proceso de promulgación de las leyes, siendo aprobadas automáticamente si una tercera vez se presentan a la sanción real.

El poder legislativo lo ostentan las Cortes, que se organizan en una sola cámara. La reunión de las Cortes se realizará todos los años durante tres meses consecutivos a partir del día 1 de marzo. Sus funciones serán aprobar las leyes, establecer las contribuciones (impuestos) y jurar al rey. Su elección se realizará por sufragio entre los mayores de 25 años. Para ser diputado, en cambio era necesario contar con una renta anual procedente de bienes propios. El sistema de voto es indirecto en tres grados, parroquia, partido y provincia. Se establece una Diputación Permanente que se reúne entre Cortes para velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

El poder judicial lo ostentan los jueces y tribunales, que son los encargados de juzgar y ejecutar lo juzgado. Se establecen dos jurisdicciones especiales, la militar y la eclesiástica.

La Administración local corresponde a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, siendo elegidas ambas instituciones según se establece en la regulación electoral.

Se crea la Milicia Nacional como cuerpo  encargado de actuación en cada provincia y se va a configurar como el brazo armado en defensa del estrado liberal. Depende en su funcionamiento del rey y de las Cortes.

La Constitución a va tener una vigencia azarosa, por cuanto la situación de guerra que vive España hace que su aplicación durante la misma sea muy limitada, aunque se va a convertir el símbolo del liberalismo español. Una vez que vuelve Fernando VII en 1814 será abolida, volviendo al antiguo régimen, para ponerla de nuevo en vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823), y después de ser de nuevo abolida, se recupera su vigencia tras los sucesos de los sargentos de la Granja de 1836, hasta la elaboración de una nueva Constitución en julio de 1837.

Además de la Constitución, las Cortes desarrollaron una obra legislativa que tenía como finalidad la destrucción del antigua régimen y la puesta en marcha de un sistema liberal. Las leyes más importantes fueron:

-          La Ley de libertad de Imprenta (19 de octubre de 1810) por la que se establece la libertad de opinión pública, aunque crea las Juntas provinciales de censura para cuestiones religiosas.
-          El Decreto de Abolición de la Inquisición (22 de febrero de 1813), pero los obispos pueden intervenir  en cuestiones contrarias a la religión.
-          El Decreto de abolición del señorío jurisdiccional (6 de agosto de 1811), por el cual los poderes jurisdiccionales se incorporan a la nación, y los nobles adquieren la propiedad privada de sus tierras. Esta situación dará lugar a un conflicto entre nobles y campesinos sobre la titularidad de las tierras, llegando a determinarse que dicha titularidad la ostentaría quien presentase títulos, por lo que paso a manos de los nobles al carecer los campesinos de los mismos. Además se elimina el mayorazgo, declarándose la propiedad libre y sólo atribuible a particulares.
-          Decreto de nacionalización de bienes (8 de junio de 1813), mediante el cual se nacionalizan los bienes de los traidores, la Inquisición y las órdenes y conventos suprimidos.
-          Decreto de supresión de los gremios (junio de 1813) unido a otro decreto sobre la libertad de contratación en el campo y la fábricas.  A través de estos decretos se establece la libertad de producción, de contratación y de comercio, así como la libertad  de empleo. La consecuencia de estos decretos fue que los salarios bajaron sensiblemente y las jornadas laborales se ampliaron. Además, en el campo sobre todo, los arrendamientos se hicieron más cortos y se encarecieron.

Algunas otras leyes no pudieron ni siquiera aplicarse por las dificultades de la guerra y la posterior anulación del régimen liberal por Fernando VII, como el intento de desamortización de bienes de propios y baldíos.

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