La -regencia de María Cristina de Borbón. La Revolución liberal.

La revolución liberal.

Se inicia una verdadera revolución liberal. Mendizábal, el nuevo jefe de gobierno crea:
·         Medidas  de  guerra, como la obtención de préstamos en el extranjero.
·         Una contribución extraordinaria.
·         El refuerzo de la Guardia Nacional más el reclutamiento forzoso de soldados.
·         Realiza un cambio en la ley Electoral (ampliar del derecho al voto), la libertad de imprenta, la ley de supresión de conventos y la desamortización de los bienes del clero regular (para obtener fondos para la guerra y conseguir el apoyo de los liberales). Todo ello dirigido para desmantelar el sistema legal del Antiguo Régimen.
Su política radical le enfrenta con los moderados y con María Cristina,  que en 1836 fuerza su dimisión.

La Regente intenta acabar con las reformas y volver al moderantismo nombrando como jefe del gobierno a Isturiz. Pero desencadenó  una nueva insurrección progresista en las ciudades, que culminó el 12 de agosto con la sublevación de la Guardia Real en el Palacio de La Granja,  obligando a María Cristina a entregar el Gobierno a los progresistas y a restablecer la Constitución de 1812.

El nuevo Gobierno, encabezado por José María de Calatrava, continuó con la eliminación del absolutismo para ello:
·         Eliminó el régimen señorial, las vinculaciones y el mayorazgo. Con el fin de lograr la instauración del régimen liberal.
·         Se suprimió el diezmo y se sustituyó por un impuesto de culto.
·         Se restableció la ley municipal del Trienio, que permitía la elección de los alcaldes por el pueblo.
·         Se dio un impulso a la acción militar para ganar la guerra,  se sustituyeron los jefes del ejército por el general Espartero.

Las Cortes inician una labor constitucional para sustituir la Constitución de 1812 por una nueva Constitución, la cual en 1837 fue escrita para contentar a progresistas y a moderados.

En cuanto a sus principios ideológicos y los derechos individuales, la soberanía nacional no se establece en su articulado, sólo en el preámbulo se dice que la nación en uso de su soberanía revisa la Constitución de 1.812. Se recoge en su artículo 11 la confesionalidad sociológica católica por cuanto se dice que la religión católica es la de la mayoría de los españoles, y se establece la obligación de la nación de mantener el culto y el clero. Asimismo establece la unidad de Códigos y Jurisdiccional.

Los derechos individuales no aparecen recogidos de forma sistemática, carece de parte dogmática, pero se su articulado se recogen los derechos más importante, haciendo especial hincapié en la libertad de imprenta, fundamental para los liberales que piensan que supone la vía para educar a una opinión pública donde el liberalismo es minoritario. 

Los Órganos Constitucionales los regula de forma diferente a Cádiz. Así las Cortes pasan a ser bicamerales, donde el Congreso de Diputados será elegido por sufragio directo y censitario, mientras que el Senado lo elegirá el rey de una terna propuesta por los electores de provincia. El Rey tendrá las funciones de convocar y disolver la Cortes y elegirá a los ministros que serán responsables antes las Cortes.

Además de la Constitución, durante el gobierno Calatrava se elaborará una nueva Ley Municipal que impondrá un sufragio tan censitario que excluye a las clases medias de la participación en los municipios, muy controlados por el gobierno pues los alcaldes serán elegidos por los Gobernadores. 

Durante tres años, María Cristina eligió gobiernos moderados, que ganaban las elecciones gracias a un sufragio muy restringido. Los moderados en el poder van a abandonar toda la política reformista. Pero en 1840 el intento de modificar la Ley Municipal para eliminar el voto popular y que la corona eligiese a los alcaldes, provocó la oposición de los progresistas, que realizan manifestaciones y protestas en diversas ciudades en el verano de este año, y que tenían ahora el apoyo del general Espartero, el héroe de la victoria  sobre los carlistas. La Regente propone a Espartero un gobierno de consenso, pero este va a rehusar. La falta de acuerdo lleva a Mª Cristina a firmar la nueva ley Municipal lo que provoca sublevaciones en muchas ciudades con la creación de Juntas, apoyando un programa de gobierno encabezado por Espartero. La situación lleva a la renuncia a la regencia de María Cristina, que optó por abandonar el país.

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