Las nuevas cortes se convocaron teniendo en cuenta dos principios: sufragio universal y libertad de expresión. Estos principios los dejó claros en el Manifiesto de Topete en Cádiz.
El primer problema a tratar era la forma de Estado, si monarquía o república. Los progresistas y unionistas estaban a favor de una monarquía, en cambio los demócratas se vieron divididos, los que estaban a favor de la monarquía publicaron el Manifiesto de Cimbrios y los que estaban a favor de la república estaban dirigidos por Figueras o Fernando Garrido. Las elecciones se celebraron con limpieza, aunque los poderes locales influenciaron a la población sobretodo en el ámbito rural donde el analfabetismo imperaba. Los republicanos triunfaron en todas las ciudades menos en Madrid.
Las Cortes crearon una constitución de carácter liberal-democrática: sufragio universal, soberanía nacional, división de poderes, unidad de Códigos y Jurisdicción, derecho de asocición, derecho de libre impresión, derecho de libertad de culto y el Estado seguía manteniendo a la Iglesia y financiaba el culto y el derecho de la propiedad privada.
Se elige la monarquía como forma de Estado, elegido por la mayoría. El rey se encarga del poder ejecutivo que ejerce a través de sus ministros, ministros presentados por el Gobierno. Tiene la capacidad de convocar o disolver Cortes, se aceptar o anular leyes, contando con la protestad reglamentaria. El Gobierno está en manos del Presidente y no se acepta que los ministros no parlamentarios asistan a las Cortes.
Los órganos constitucionales recogen la monarquía como forma del Estado, de acuerdo con la voluntad mayoritaria. El poder ejecutivo lo encabeza el rey, que lo ejercerá a través de sus ministros, que son nombrados o separados de sus cargos por el monarca. El rey convoca, suspende y disuelve las Cortes y sanciona y promulga las leyes, contando además con potestad reglamentaria. El Gobierno lo dirige el Presidente quien propone al rey el nombramiento de sus ministros. Los ministros que no eran parlamentarios no podían asistir a las Cortes, lo que supuso una invitación a nombrar ministros de entre los parlamentarios.
Las Cortes son bicamerales, compuestas por el Congreso y el Senado. El Congreso lo componen los diputados, elegidos a razón de uno por cada 40.000 habitantes, siendo electores y elegibles los varones mayores de 25 años. El Senado también se elige por sufragio universal de los varones mayores de 25 años, pero de modo indirecto a través de compromisarios. Para ser senador había que estar entre los mayores contribuyentes (sufragio pasivo censitario) o formar parte de las altas jerarquías de las instituciones del Estado, el ejército o la iglesia.
El poder judicial lo ejercen los jueces y tribunales, apareciendo como novedad el juicio por jurado para los delitos políticos.
Los Ayuntamientos y Diputaciones serán elegidos también a través de sufragio universal.
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